LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL


En las sociedades de capital, la
posibilidad de que la junta general adopte un acuerdo válido y eficaz requiere
que sea adoptado conforme con un trámite formalizado y exigible, que se
caracteriza como procedimiento colegiado. La primera fase de tal procedimiento
es la denominada convocatoria, cuya realización se encomienda a los
administradores sociales, quiénes de este modo disponen del poder para
determinar los asuntos sobre los que vaya a pronunciarse la junta. Sin embargo,
este poder de decisión de los administradores no escapa a una participación de
los socios en tal competencia, pues podrán interesar su ejercicio cuando los
administradores omitan una convocatoria debida o, al menos, conveniente, o,
bien, resuelvan completar la decisión de aquellos completando el orden del día
de la junta convocada. Estas previsiones limitan, de forma relevante ese poder
político que, de cara a la Junta general, disfruta el órgano de administración.
Dada su finalidad, el llamamiento que hagan lo administradores para que los
socios puedan constituirse en Junta general requiere satisfacer particulares
exigencias de forma, antelación y contenidos, pues ha de procurar al socio, de
forma suficientemente anticipada, de ciertas informaciones que tienen carácter
necesario para que pueda seguirse el procedimiento colegiado que dará lugar a los
pertinentes acuerdos, salvo que todos los socios decidan renunciar a ellas
(junta universal). En todo caso, el régimen de convocatoria que deba seguirse
habrá de acomodarse a las particularidades que pueda presentar el modo de
funcionamiento de la Junta (ad ex. junta telemática) o la composición de su
capital (sociedad cotizada), así como la situación patrimonial de la sociedad
(sociedad concursada). Todas estas y otras cuestiones ponen de manifiesto la
relevancia que presenta la fase de convocatoria de la Junta general de las
sociedades de capital, y su estudio se afronta en esta monografía.